Por: Mariana C. Galván.
Dentro del mercado laboral son numerosos los
requisitos a cumplir cuando se está buscando un trabajo que cumpla nuestras
expectativas, más allá de la disposición del tiempo se hacen inversiones más
grandes que esa, se requiere la seguridad de que nos presentaremos a trabajar
en los días venideros y se será constante y productivo dentro del ambiente
laboral.
En la búsqueda de aumentar la productividad de los
empleados, no sólo el salario es un incentivo importante,
también el manejo de las prestaciones y beneficios del trabajador para mejorar
su ambiente
laboral, existiendo así empresas que implementan actividades recreativa ,
o incluso ofrecen salas de juegos y distracciones. En ambientes más estrictos
como actividades corporativas o que requieren de uso de oficinas las
prestaciones o beneficios que se gozan pueden llegar a ser mínimos, ya que las
prestaciones de ley representan una estructura administrativa complicada de
modificar a necesidad de los trabajadores.
Es así como se plantea de manera inicial el “Home
Office” o trabajo a domicilio que comenzó como tendencia en Europa y siguió en
Estados Unidos y desde poco tiempo entró a discusión en nuestro país. Hace
unos meses se reformó la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de diferenciar
las clasificaciones de trabajo como freelance y home office (También denominado
Trabajo a Domicilio en la LFT) Estableciendo diferencias específicas que
consisten esencialmente en la forma de contratación. Mientras el trabajo
freelance es aquel que es contratado por eventualidad y mayoritariamente por
proyectos, el trabajo a domicilio está definido por la Ley Federal del Trabajo
en el artículo 311: “Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente
para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido
por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el
trabajo.” Por lo tanto, la diferencia
fundamental entre el trabajo a domicilio y el trabajo freelance radica en la
contratación, beneficios y modalidades de trabajo que se pueden contar para
ambos, una persona que trabaja a domicilio recibe todos los beneficios de un
trabajo convencional.
Ahora bien, el trabajo a domicilio además de
representar un gran avance en términos laborales en México, también garantiza
mediante LFT en su artículo 318 que quien decida contratar trabajo dentro de
ésta modalidad ha de proveer los medios para poder ejecutar el mismo. Esto
implica que la contratación de trabajo a domicilio además de ser remunerada y
pasar al plano formal, también provee al empleado con plataformas diversas e
instrumentos que le permitan desempeñar de mejor forma sus actividades.
En una ciudad dónde la aspiración general de los
trabajadores es poder vivir cerca de sus lugares de empleo, o bien en algún
lugar donde
el
transporte público tenga un fácil acceso, el trabajo a domicilio es un
beneficio atractivo, ya sea para evitar las prisas o el complicado viaje en el transporte público o cualquier otra razón.
Se piensa que el trabajo a domicilio pueda representar
una fuente de ingreso para personas discapacitadas o personas dedicadas a
actividades de cuidados que se les dificulte dejar el hogar para encontrar un
trabajo. De popularizarse, el trabajo a domicilio puede ser no sólo un
atractivo beneficio para las personas ya empleadas, puede que
el trabajo a domicilio sea la puerta para que muchas personas reciban ingresos necesarios
para mejorar su nivel de vida, y les garantice la dignidad laboral que cada
persona se merece.
Fuente: Juárez, Blanca.
(2019). Home office en México ya está regulado; legisladores diferencian el
teletrabajo del trabajo freelance. El Economista

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